Ley Provincial De Diagnóstico Humaniazado

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REGISTRADA BAJO EL N.º 14336

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 27.716 de Diagnóstico Humanizado, a fin de asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo/a en gestación o recién nacido, a través de una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada del diagnóstico informado.

ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que lo sustituya en sus competencias.

ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación debe:

a) Diseñar y difundir un protocolo sobre la comunicación y la información que se debe proporcionar a los padres cuyo hijo/a en gestación o recién nacido/a ha sido diagnosticado con síndrome de Down.

b) Recabar, recoger y sistematizar datos sobre el número de casos diagnosticados de síndrome de Down con el propósito exclusivo de ser empleados por el sistema de salud en la implementación de la presente ley, garantizando la protección adecuada de los datos personales según lo establecido en la Ley N° 25.326.

c) Publicar en su página web toda la información que la autoridad de aplicación considere adecuada, necesaria y beneficiosa para el tratamiento y el desarrollo de las actividades de las personas con síndrome de Down y sus familias

ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud que anualmente establece el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud o el organismo que designe a tal efecto, suscriba convenios de cooperación y coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales a fin de propiciar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES

DECRETO N.º 2609

SANTA FE, 09 DIC. 2024

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