Incumplimiento de la Ley de Emergencia en Discapacidad en el proyecto de presupuesto nacional 2026: Organizaciones reclaman que Argentina cumpla con los compromisos asumidos
Publicado por aisdro -
AISDRO, ASDRA junto a AHORA y la Red Trisomía 21 manifestamos nuestra preocupación ante el proyecto de presupuesto nacional 2026. El mismo no incorpora la Ley de Emergencia en Discapacidad y configura un escenario de disminución del nivel de protección jurídica y presupuestaria de los derechos de las personas con discapacidad.
Esta omisión en el presupuesto se inscribe en una secuencia de decisiones previamente señaladas por nuestras organizaciones, al rechazar el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por amplia mayoría en el Congreso como respuesta parcial a una crisis estructural.
Las consecuencias se manifiestan en el funcionamiento cotidiano del sistema de apoyos. Entre ellas se registran interrupción de tratamientos, dificultades de los prestadores para sostener la atención, sobrecarga económica y emocional para las familias y profundización de situaciones de desigualdad social.
El presupuesto presentado, además, reduce el financiamiento de políticas públicas esenciales y utiliza una ley anual para modificar o vaciar de contenido leyes de fondo. Esta práctica resulta incompatible con el principio de no regresividad y con los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional.
Nuestras organizaciones de personas con discapacidad y familias sostenemos que la emergencia en discapacidad debe contar con reconocimiento presupuestario expreso. Su inclusión responde al cumplimiento de obligaciones legales y compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
Las políticas de ajuste previstas en el presupuesto tienen efectos directos sobre el acceso efectivo a derechos. En particular, impactan en la continuidad de prestaciones y apoyos necesarios para las personas con discapacidad y sus familias.
La Ley N.º 27.793 de Emergencia en Discapacidad es de carácter permanente y aprobada por el Congreso de la Nación. En consecuencia, no pueden ser derogada ni vaciada de contenido a través de una ley anual de presupuesto. Cualquier intento de hacerlo implica una violación a la Ley 24.156 de Administración Financiera, vulnera el principio de legalidad y configura una práctica inconstitucional.
El cumplimiento de estos derechos constituye una obligación ineludible del Estado. La asignación de recursos a otros sectores evidencia que no se trata de una problemática financiera.
